5. Función pedagógica

La función pedagógica es el ejercicio de tareas cuya realización requiere competencias adquiridas por medio del conocimiento de la educación; es  una actividad específica, con fundamento en conocimiento especializado, que permite establecer hechos y generar decisiones.  Es una función necesaria para satisfacer la necesidad social de calidad de educación. Lo propio del profesional de la educación es la intervención pedagógica correspondiente a la función pedagógica para la que se ha habilitado.

El reconocimiento social de la función pedagógica no proviene de la estimación social del ámbito en el que se ejerce la función (en este caso la educación) sino de la competencia para resolver los problemas que se plantean en el ámbito, y por tanto, del conocimiento de la educación y de su elaboración técnica. Los profesionales de la educación ocupan un espacio social definido en el sistema educativo y compatible con la actuación de otros profesionales y con la de otros agentes de la educación. No todo profesional del sistema educativo es profesional de la educación, en tanto en cuanto sólo el contenido de la formación profesional de éste es siempre el conocimiento de la educación. Desde la perspectiva, la función pedagógica se identifica lógicamente con la de un especialista que domina los conocimientos teóricos, tecnológicos y prácticos de la educación que le permiten explicar, interpretar, transformar y decidir la intervención educativa propia de la función para la que se habilita.

Actualmente identificamos tres tipos de funciones pedagógicas: funciones de docencia, funciones de apoyo al sistema educativo y funciones de investigación pedagógica. Cabría pensar que debiera añadirse la función educadora al cuadro de funciones pedagógicas, porque no es lo mismo educar que enseñar. Educar es, en efecto, la función más excelsa del pedagogo y esa función está asumida, desde la Pedagogía en cada una de las demás funciones, tanto desde la consideración de la educación como ámbito de conocimiento, como desde la consideración de la educación como acción. Ahora bien, dado que hablamos de funciones pedagógicas en sentido estricto, debemos mantener la diferencia entre Pedagogía y educación y, precisamente por esa distinción, sería un error atribuir la función de educador de manera particular al pedagogo de carrera, como si no hubiera educadores que no son pedagogos.

Ejercemos funciones pedagógicas y eso quiere decir que lo son, porque usan el conocimiento de la educación para educar: no se trata de enseñar, investigar y apoyar cualquier cosa, sino de enseñar, investigar y apoyar lo que educa, o sea, estudiamos, investigamos e intervenimos para educar. En este discurso, la función educadora está presente como objetivo y cualidad en las funciones pedagógicas de docencia, apoyo al sistema educativo e investigación, que son tres funciones pedagógicas distintas entre sí.

Son funciones distintas entre sí, porque, desde el punto de vista de la comprensión lógica, a cada tipo de función le corresponden unas características que no se le pueden quitar sin que pierda su sentido la función. Además, son funciones complementarias respecto del sistema educativo, porque las tareas a realizar en cada caso, que tienen unas características exclusivas y requieren competencias pedagógicas diferentes, cubren cada una de ellas la realización de diferentes tareas en el sistema educativo.

El núcleo pedagógico formativo es distinto para cada  función y se diversifica también dentro de la misma función, a medida que se especializa la función genérica. Función pedagógica y profesión pedagógica no son exactamente lo mismo, pues una profesión puede desempeñar varias funciones al mismo tiempo; tal es el caso de la profesión de profesor, que requiere otras  funciones además de la docencia (Touriñán, 1987, Estatuto del profesorado).

Desde hace años, en relación a la tarea de educar, propuse y mantengo como categorías para estas funciones pedagógicas las denominaciones de funciones de docencia, apoyo al sistema educativo e investigación que siguen siendo válidas:

  • Funciones de docencia, identificadas básicamente con el ejercicio y dominio de las destrezas, hábitos y conocimientos necesarios para ensenar en un determinado nivel del sistema educativo.
  • Funciones pedagógicas de apoyo al sistema educativo. Son funciones que no se ocupan directamente de la docencia, aunque mejoren las posibilidades de ésta, porque su tarea es resolver problema pedagógicos del sistema educativo que surgen con el crecimiento del mismo y del conocimiento de la educación, y que, de no subsanarse, paralizarían la docencia o dificultarían el logro social de una educación de calidad a través del sistema educativo, como es el caso de la organización escolar, la intervención pedagógica-social, la planificación educativa, etc.
  • Funciones de investigación pedagógica, identificadas con la validación y desarrollo de modelos de explicación, interpretación y transformación de intervenciones pedagógicas y de acontecimientos y acciones educativas.

Los profesionales de la educación realizan funciones de docencia, funciones pedagógicas de apoyo al sistema educativo y funciones de investigación pedagógica, siempre con el objetivo último de educar en cada una de ellas, tal como hemos precisado más arriba. Las funciones pedagógicas de apoyo al sistema educativo, son funciones referidas siempre a la intervención pedagógica, no se ocupan directamente de la docencia, aunque mejoren las posibilidades de ésta; su tarea es resolver problema pedagógicos del sistema educativo que surgen con el crecimiento del mismo y del conocimiento de la educación, y que, de no subsanarse, paralizarían la docencia educativa o dificultarían el logro social de una educación de calidad a través del sistema educativo. Las funciones pedagógicas de apoyo al sistema educativo responden a la diferencia entre conocer, enseñar y educar y son, como en todos los ámbitos de realidad que tienen la doble condición de ámbito de conocimiento y de acción (caso de la educación), de dos tipos: el técnico de apoyo a la realización de la intervención pedagógica (como el inspector de educación o el director de centro educativo, entre otros) y el técnico especialista en la realización de la intervención (como son el pedagogo que construye ámbitos de educación y diseños educativos, el orientador formativo-educacional, el pedagogo escolar, el pedagogo ambiental, el pedagogo laboral, el pedagogo social, el pedagogo familiar, por ejemplo).

Y esta afirmación, que acabamos de hacer, no debe tomarse como renuncia a la acción y a la competencia especializada y específica en la función pedagógica, sino como reconocimiento de responsabilidad compartida en la tarea educativa. Y así las cosas, salvando la responsabilidad compartida, también hemos de reconocer que en cualquier función pedagógica se incluyen competencias educativas, pues, por principio de definición nominal y por principio de finalidad, en la actividad ejercemos funciones pedagógicas y eso quiere decir que lo son, porque usan el conocimiento de la educación para educar: no se trata de enseñar, investigar y apoyar cualquier cosa, sino de enseñar, investigar y apoyar lo que educa (Touriñán, 2018, Concepto de educación y conocimiento de la educación).

 

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