19. Formación para la convivencia ciudadana

La convivencia ciudadana es, una responsabilidad compartida, porque, en primer lugar, en tanto que convivencia, es una convivencia cualificada -pacífica- que es lo que estamos dispuestos a asumir como convivencia y el logro de la convivencia pacífica es una tarea que no puede delegarse, es inseparable de la participación en los asuntos que a todos los miembros de la misma sociedad afectan y, en segundo lugar, es una responsabilidad derivada, porque, en tanto que ciudadana, es una convivencia específicada, es decir, cumple las condiciones de la convivencia y, además, es relativa a un espacio de convivencia que le es propio –el espacio cívico, ciudadano-, que, de acuerdo con lo que llevamos dicho, no es sólo un espacio del individuo formado en su relación con el estado, sino un espacio de formación e interacción del individuo con y frente al Estado, pero con el otro en un marco legal territorializado de derechos y libertades. La responsabilidad compartida y derivada identifica a la sociedad civil como agente moral y requiere el desarrollo cívico como objetivo.

La formación para la convivencia ciudadana es un objetivo  prioritario y de responsabilidad compartida en la educación. La propuesta de formación afecta a cada individuo y la decisión del sujeto aparece, de este modo, como una cuestión de derechos y como una cuestión axiológica y de compromiso ético fundado en la dignidad, la libertad, la igualdad, la identidad, el desarrollo, la autonomía, la responsabilidad, la justicia, la diversidad y la cooperación. Un compromiso ético de voluntades personales e institucionales orientado a la alianza de “civilización” (desarrollo cívico) para convivir en un mundo mejor en el que la educación es, cada vez más, el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano del mundo, pero localizado.

Desde una determinada perspectiva más conservadora puede concebirse la educación para la convivencia ciudadana como una forma de educación política en democracia, orientada a la formación acerca de los derechos y las libertades constitucionales, al dominio de  los contenidos de los tratados internacionales ratificados por el estado y a la comprensión de  la organización del poder en el estado y su estructuración territorial.

Desde una determinada perspectiva más progresista puede concebirse la educación para la convivencia ciudadana como la forma propia de la educación cívica en democracia, orientando oportunamente la formación ciudadana a las relaciones del individuo con el Estado  y a la difusión y consolidación de los modelos sociales de convivencia legalmente permitidos.

Ahora bien, desde una perspectiva pedagógica es incuestionable que se trata de entender que el reto es hacer frente a la responsabilidad compartida corporativamente, sin renunciar a las competencias de cada una de las instituciones implicadas. Ni los padres son los profesionales de la educación, ni la escuela tiene que suplantar o sustituir la función de la familia. Ni el educando debe dejar  de ser agente de su educación. Sociedad civil, familia, Estado y escuela afrontan el reto de la formación, no sólo como una cuestión de hecho, sino como un compromiso de voluntades hacia lo que es valioso en la educación: el desarrollo personal y la convivencia pacífica en la sociedad abierta y pluralista. De tal manera que, la solución en la educación no está en elegir en lugar del educando su modo  de vida, sino en elegir aquellos modos de intervención pedagógica que garantizan la capacitación del educando para elegir y realizar su proyecto de vida, aprendiendo a construir y usar experiencia para responder a las exigencias del desarrollo cívico en cada situación, de acuerdo con las oportunidades. En perspectiva pedagógica, la educación para la convivencia ciudadana aparece así como un ejercicio de educación en valores orientado al uso y construcción de experiencia axiológica relativa al desarrollo cívico.

La educación para la convivencia ciudadana no debe  convertirse en una disciplina dirigida sólo a las relaciones del individuo con el Estado o en una oportunidad propagandista de los estereotipos socio morales afines al grupo ideológico en el poder. Hay un componente socio-ético en la educación para la convivencia ciudadana, que surge directamente del sentido de responsabilidad compartida y derivada, propiedades de la convivencia pacífica ciudadana. Por una parte, este componente de responsabilidad compartida y derivada aleja este ámbito de formación de una visión parcial orientada, de manera reduccionista, a una  educación política o, de manera oportunista, a una educación cívica propagandista. Por otra parte, ese mismo componente de responsabilidad compartida y derivada mantiene vinculada la formación para la ciudadanía  a la idea de  formación general de educación en valores, respecto de la convivencia pacífica en el  marco legal territorializado, que  es lo que la hace específica,  pero no aislada a la educación para la convivencia ciudadana (Touriñán, 2009, Educación en valores, sociedad civil y desarrollo cívico).

Puede decirse que, desde la perspectiva de la categoría conceptual de género, toda educación es de sentido cultural, pero el sentido cultural de la educación no obliga lógicamente a la fusión e interpenetración de culturas, por ejemplo, ni toda educación es educación, si propicia la interpenetración de culturas, porque la interpenetración no es la única relación formativa entre culturas. No corresponde a la educación elegir en lugar del educando su identidad, sino capacitarlo para que pueda actuar con identidad en la diversidad. Pero a su vez, el sentido espacial exige entender toda acción educativa como acción territorializada, es decir, vinculada a un espacio socio histórico concreto. La confluencia de sentido cultural y territorial de la educación nos exige reconocer la diferencia específica de la acción formativa como un problema de educación en valores orientado a la convivencia, como un problema de educación para la convivencia ciudadana y, desde esta perspectiva, la educación es, cada vez más, educación del desarrollo cívico. Ni es simplemente educación política (enseñar a entender el derecho, los derechos y la política), ni es partidistamente educación cívica identificada con la propaganda de valores constitucionales más afines a un determinado gobierno.

Le corresponde al individuo educado decidir qué opción le interesa dentro del marco de tolerancia y de definición personal de su sentido de vida y le corresponde a la educación prepararlo para responder, pero no le corresponde  a la educación elegir  en su lugar la respuesta, anulando su condición de agente autor y actor de sus proyectos. Precisamente por eso el reto del sentido cultural es, frente a la diversidad y la diferencia,  la posibilidad de desplazarse, entrar y salir de cada opción cultural. Educar, atendiendo al sentido cultural de la educación, es formar actitudes y desarrollar competencias para convivir con la diversidad y la diferencia desde la identidad.

La decisión pedagógica en este caso es clara. La escuela debe asumir su responsabilidad cívica. Ya no basta con promover la adhesión al sistema y valores democráticos. Se precisa, sobre todo, impulsar una ciudadanía activa que participa en la construcción de la sociedad democrática propiciando la convivencia ciudadana como desarrollo cívico de la diversidad.

Lo propio de Educación para la ciudadanía, por tanto, ni es anular al individuo, ni acaparar todo el ámbito de la formación de la persona; ni confundir el contexto técnico; antes bien, es un espacio cualificado y especificado que tiene un significado gramatical limitado y derivado, y un sentido técnico que va más allá del sentido gramatical: no sólo es sentido gramatical de finalidad o complemento indirecto (en tanto que educación que corresponde al ciudadano o al que va a tener la condición de ciudadano o al que se le desarrolla la cualidad de ciudadanía), sino también sentido técnico, más amplio y preciso, de ciudadanía como ámbito de educación que puede tener el sentido de ámbito general de educación (educación común) y de ámbito de educación general (educación “por” o educación específica) y el sentido de ámbito de educación vocacional y profesional (educación “para” o educación especializada). Conviene tener en cuenta lo anterior para saber de qué se habla en cada caso y ser capaz de distinguir el uso técnico de educación “con”, “por” y “para”, del uso gramatical de educación “para” la ciudadanía.

Y esto quiere decir que el sentido de la educación se hace orientación formativa de desarrollo cívico, o sea, que la formación con el área cultural “ciudadanía” no debe buscar la confrontación, sino la sinergia y la convergencia de líneas de trabajo que identifiquen la orientación formativa de desarrollo cívico como objetivo de educación y a los sistemas educativos y a las comunidades como instrumentos de convergencia de diversificación, identidad y territorialización por medio de la formación para la convivencia ciudadana, o lo que es lo mismo, como instrumentos desarrollo cívico; en definitiva, como instrumentos de convergencia de individualización y socialización en el marco legal territorializado. La relación entre el yo, el otro y lo otro se decanta desde el sentido de la educación como sentido de diversidad cultural, duradero, territorial y de formación (general, profesional o vocacional) vinculado al desarrollo cívico, se identifique o no este con una asignatura concreta de formación para la convivencia ciudadana (Touriñán, 2016, Pedagogía general. Principios de educación y principios de intervención, cap. 6, epíg. 6).

 

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