Desarrollo cívico, sentido intercultural de la educación y convivencia cualificada y especificada son los tres conceptos que dan sentido al contenido de la formación para la convergencia de identidad y la diversidad
El uso de esos tres ejes y en el orden establecido no es una ocurrencia ocasional, sino una exigencia de la convivencia como problema de educación. La educación de la convivencia es, en primer lugar, educación y esto quiere decir que debe cumplir las condiciones propias del carácter y sentido que impregnan el significado de “educación”. A su vez, la convivencia ciudadana es una convivencia especificada, relativa a un espacio, y cualificada, porque la clave en la formación para la convivencia es lo que estamos dispuestos a comprometernos en la interacción de identidades. No toda convivencia es igual y existen niveles de convivencia, respecto de sí mismo y de los demás. Precisamente por eso el tercer eje es el desarrollo cívico, porque esta es la cualidad propia de la convivencia ciudadana.
El desarrollo cívico reclama formación vinculada al funcionamiento de la relación entre los principios de legalidad y legitimidad en cada persona como agentes de convivencia consigo mismo y con el otro, lo otro y las instituciones en un espacio cualificado y especificado como espacio ciudadano (el de la interacción entre identidad y diversidad en el entorno de derechos y libertades que es el marco legal territorializado de convivencia).
Es preciso poner de manifiesto los “límites” pedagógicos del concepto de educación para la convivencia, de manera tal que, en educación, podamos hablar, con sentido, de interculturalidad, de crecimiento personal identitario y de respeto al otro y lo otro, sin reducir la formación a un problema de convivencia, ni atribuir a la formación para la convivencia más extensión de ámbito que la que le corresponde dentro de la educación.
El fundamento teórico de la formación para la convivencia ciudadana exige argumentando a favor de las siguientes tesis:
Salimos de este modo al paso de muy diversas propuestas que, en su afán de ayudar, confunden “educación para la ciudadanía” con toda la educación (olvidando toda la carga conceptual previa y necesaria de educación individual y social y para la convivencia) o confunden “educación para la ciudadanía” con la concepción más actual de la educación en el orden de las tendencias y modas (olvidando que educación y ciudadanía han estado unidas en el contexto occidental desde la Grecia clásica, desde el momento en que frente al esclavo la educación preparaba ciudadanos para amar el bien común de la república, como parte de su formación), o confunden el sentido técnico de educación “para”, atribuyéndole el significado gramatical de una parte de la educación (educación para la ciudadanía es educación para todos los ciudadanos en lo que afecta a la formación en la cualidad “ciudadanía”). Lo propio de Educación para la ciudadanía, por tanto, ni es anular al individuo, ni acaparar todo el ámbito de la formación de la persona; ni confundir el contexto técnico; antes bien, es un espacio cualificado y especificado que tiene un significado limitado y derivado, como acabamos de exponer en el epígrafe anterior, y un sentido técnico que va más allá del sentido gramatical: no sólo es sentido gramatical de finalidad o complemento indirecto en tanto que educación que corresponde al ciudadano o al que va a tener la condición de ciudadano o al que se le desarrolla la cualidad de ciudadanía, sino también sentido técnico, más amplio y preciso, de ciudadanía como ámbito de educación que puede tener el sentido de ámbito general de educación y de ámbito de educación general (educación “por”) y el sentido de ámbito de educación vocacional y profesional (educación “para”).
En perspectiva pedagógica, la educación para la convivencia ciudadana aparece así como una formación especificada, es formación para el desarrollo cívico, que es formación vinculada al funcionamiento de la relación entre los principios de legalidad y legitimidad en cada persona como agentes de convivencia consigo mismo y con el otro, lo otro y las instituciones en un espacio cualificado y especificado como espacio ciudadano (el de la interacción entre identidad y diversidad en el entorno de derechos y libertades que es el marco legal territorializado de la convivencia).
Desde esta perspectiva y atendiendo a lo establecido en el capítulo, podemos concluir que el desarrollo cívico es un objetivo de educación y constituye un área de experiencia cultural susceptible de ser construida por medio del conocimiento de la educación en ámbito educativo. En este caso concreto, construimos el ámbito de educación “ciudadanía” que se identifica y define técnicamente desde tres acepciones posibles de área cultural como instrumento de educación:
El sentido transnacional de los derechos de tercera generación nos ha permitido salir de nuestro marco territorial ciudadano por medio de las redes de comunicación y experimentar un cierto modo de convivencia ciudadana mundializada en el contexto de la comunicación global; lo vemos al hablar de la convivencia ciudadana en las redes y de la influencia de los medios de comunicación y de las artes musicales y del cine en la convivencia. La posibilidad de establecer comunicación y transmisión de valores con la familia y con personas situadas al otro extremo de los medios en situación transnacional gracias al desarrollo actual de los medios, nos convierte en espectadores activos y en agentes que experimentan la convivencia interpersonal ciudadana desde el medio.
Desde la perspectiva de los derechos de tercera generación, marcados culturalmente por la identidad, la diversidad y el territorio todo indica que la innovación tecnológica ha producido una nueva impronta, una huella duradera, en el desarrollo de la convivencia ciudadana desde los medios visuales, sonoros y digitales y ha acelerado el desplazamiento de fronteras. Las redes, la música, el cine, la televisión nos colocan en situación de experimentar la convivencia ciudadana en situación transnacional y global.
Ahora bien, la orientación propia de los derechos de tercera generación hacia la diversidad cultural y socio-identitaria consolida la tesis de la construcción solidaria de derechos de cuarta generación, pues en la consolidación de la diversidad no es el otro quien nos impone los límites a nuestro desarrollo personal, sino que el otro es aquel con quien podremos lograr la vocación común de ser personas.
Si hay educación para la convivencia ciudadana, cuyo objetivo es el desarrollo cívico en un marco territorial, no hay razón para cortar la fluidez de la idea y no asumir la posibilidad de generar actitud favorable al compromiso con la idea de marco territorial más allá de mi país y afrontar, desde los derechos de cuarta generación, la convivencia ciudadana con sentido de cooperación solidaria transnacional, y por tanto, planetaria. Se trata de ir más allá del poder de relación interpersonal que proporciona el medio cultural y tecnológico en cuanto “medio-instalado-en-los-derechos-de-tercera-generación”, es decir como medio que identifica y diversifica. Hay que ir al uso de los medios y de los recursos, asumiendo el hecho real de que nuestro territorio es el mundo, que no estamos aislados, ni ajenos al resto del planeta en nuestra comunidad particular y que tenemos responsabilidad.
En los derechos de cuarta generación, educación en valores, identidad, diversidad y territorio se unen en la ciudadanía mundial como problema de formación para la convivencia planetaria bajo la idea de que es posible contemplar el sentido local y global, el sentido regionalista, nacionalista, europeísta y mundialista-cosmopolitista, a través de la educación para la ciudadanía, entendida como un compromiso de voluntades personales e institucionales orientado al desarrollo de civilización (desarrollo cívico) para convivir en un mundo mejor en el que la educación es, cada vez más, el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano del mundo, pero localizado.
La sociedad mundial no es ninguna sociedad meganacional que contenga y resuelva en sí las distintas sociedades nacionales; la sociedad mundial es un horizonte mundial caracterizado por la pluralidad sin unidad que se perpetúa e incrementa a través de actividades soportadas en la comunicación. Cualquier estrategia en el mercado global tiene que ser a la vez global y local, porque lo local, lo regional, lo nacional y lo internacional no son espacios desconectados. La formación en el mundo actual tiene que considerar la importancia y trascendencia de generar estrategias de glocalización adecuadas por medio de la educación.
La cultura glocal y los derechos de cuarta generación configuran el sustrato de una nueva mentalidad que va más allá de una revolución tecnológica y se integra en las propuestas de un marco civilizatorio distinto. Desde la perspectiva de la solidaridad y de los derechos de cuarta generación, la educación es, cada vez más, el instrumento eficaz de transformación y adaptación del hombre como ciudadano del mundo, pero localizado, que es capaz de solucionar conflictos reales sin convertirlos en excusas para la explotación o en debates fundamentalistas de religión y/o identidad, que son los más radicalmente contrarios al interculturalismo. Y desde esta perspectiva, la educación para el desarrollo es un escalón en la formación para la convivencia ciudadana planetaria.
En la convivencia ciudadana planetaria la cuestión clave es cómo crecer juntos, aceptando la diversidad y no bajo la forma de asimilación "extranjera", sino bajo la posibilidad de la innovación y desarrollo en cada pueblo. Desde la perspectiva de derechos de cuarta generación, la cooperación solidaria transnacional para el desarrollo de los pueblos exige el uso de los medios y de los recursos, asumiendo el hecho real de que nuestro territorio es el mundo y que no estamos aislados, ni ajenos al resto del planeta en nuestra comunidad particular. Somos corresponsables del planeta y ejercemos compromiso de convivencia, de relación entre el yo, el otro y el otro en el entorno planetario y eso exige moralmente el reconocimiento explícito del otro, porque la responsabilidad consigo mismo es responsabilidad “para con el otro”.
La propuesta es que la educación para el desarrollo de los pueblos es una propuesta vinculada a los derechos de cuarta generación que fortalece la convivencia ciudadana planetaria, formando en cada pueblo desde los principios de desarrollo, innovación, cooperación y solidaridad. Se trata de abordar una nueva dimensión del desarrollo cívico, cuya viabilidad, ni está al margen de las políticas gubernamentales, ni anula la acción de cooperación bajo la forma de ayuda humanitaria centrada en asistencia y cuidados de primeros auxilios, pero que se centra en la acción educadora de la cooperación y el desarrollo entre los pueblos bajo formas de construcción individual y social y como convergencia de identidad y diversidad en cada territorio. Nuestro postulado es que el desarrollo se construye como ámbito de educación y que la educación para el desarrollo se vincula a los derechos de cuarta generación (que exigen cooperación y solidaridad) y a los principios de innovación (accesibilidad, receptividad y flexibilidad) de un modo tal que la educación para el desarrollo es un escalón necesario en la convivencia ciudadana planetaria y reclama formación, dentro de la educación general, para el consumo responsable, el emprendimiento y la sostenibilidad. (Touriñán, J. M. 2012, Desarrollo cívico, sentido intercultural de la educación y convivencia cualificada y especificada, cap. 9)